miércoles, septiembre 30, 2009

Aclarar para que no oscuresca



Hoy el Ministro Tomada responde en Página 12 sobre el conflicto de Kraft.Sus palabras agregan información respecto de este episodio, que hasta el momento se había visto distorsionada y poco clara
"Hemos transpirado desactivando conflictos con sindicatos que responden a la CTA, o de cualquier gremio barrionuevista. En los últimos años se recuperó la capacidad de arbitraje del Estado, de mediación. Pero en este caso fue imposible lograr que las partes se sentaran. No solamente tuvimos reuniones con ellos, sino que mandamos inspectores y fueron maltratados en la empresa", y mas adelante agregó:"En un conflicto donde la empresa toma la decisión de tomarse una revancha con trabajadores a los que acusa de haber roto y no permitir la salida de directivos del establecimiento."
El vocero de la empresa López Matheu, un verdugo profesional veterano de otras lides, le responde a Tomada durante el día de hoy con argumentos poco conviencentes.
Parece que en este juego unos son funcionales con los otros y nadie puede salirse de allí.
López Matheu arrastra antiguas medallas.
Un puesto similar al que hoy ocupa en Kraft. lo ocupó en Clarín y la resolución fue bastante similar a la del presente.
En un muy interesante sitio de un estudios del fenómeno de las redes que es David De Ugarte éste analiza el fenómeno de la "diplomacia corporativa".
Este fenómeno hace que corporaciones y empresas asuman funciones originarias del Estado y del Sector Público.
En esta inteligencia de cosas López Matheu sería un exponente de la "diplomacia de las cañoneras".
Ayer en el programa de Tenembaum y Zlotwiazda este personaje de hablar pausado mostraba a la cámara supuestos documentos en los que trabajadores de la "fábrica" denunciaban "persiones" de los activistas.
La mayoría en hojas impresas. Se sabe, son de ningún valor, dado el principio tuitivo del derecho laboral, pero cumplían la misión mediática de crear un estado de opinión.
En el bloque anterior habían concurrido al piso tres delegados de la Comisión Interna.
No tenían el discurso "trosco" cerrado. En todo caso mostraban cierta ingenuidad.
Pero es presumible que hayan caído en un encadenamiento de provocaciones y se hayan dejado llevar por el Ex Gerente de Clarín López Matheu, a quien le regalaron oportunidades de oro.
El resto, casualmente, son los cortes que con un grado de simultaneidad sorprendente se dieron en el día de hoy y la irrupción y reaparición de Raúl Castells atacando, justamente, la Ley de Servicios Audiovisuales.
Cuánto hay de "espontáneo" y cuánto de organizado es difícil de determinar, es probable como se mezclen uno y otro tipo de acciones.



Particularmente no creo que el reclamo del CTA sea destituyente, pero si me parece sospechoso lo de Castells.
Mientras la UIA por boca de Héctor Méndez habla de un "escenario muy complicado" a lo que Tomada responde .: "–Me sorprendieron mucho las declaraciones de Méndez. No es lo que me dice cuando se reúne con nosotros y nos agradece las gestiones para resolver los conflictos.":
Como conocemos a esa entidad y la recordamos: en el 89 atizando la hierpinflación, para acostumbramos a lo que vendría después con Ménem, en el 2001 con la devaluación, único objetivo del breve ministerio de De Mendiguren que logró para él y sus amigos la "pesificación asimétrica", no sé por qué pero es como para empezar a poner las barbas en remojo.
Ah,tal vez a muchos se les pasó por alto, pero el programa de Tenembaum y Zloto era auspiciado entre otros por Kraft.

martes, septiembre 29, 2009

Mejor dúo cómico periodístico de la historia (A votar que se acaba el mundo)

Estamos llegando al final ¿Quién triunfará?
¿Triunfará el humor clásico?







¿O acaso el humor posmoderno?

¿Tal vez el humor progre?






¿Quizás el humor tierno?









Ustedes deciden porque vox populi vox dei y sólo queda un día

No a Kraft, si a la Ley de Servicios Audiovisuales


Un obrero me ve, me llama artista, noblemente me suma a su estatura (Silvio Rodríguez)
Arar el porvenir con viejos bueyes (Silvio Rodríguez)
La democracia no cambia las condiciones de vida, pero cambia las condiciones de lucha (V I Lenin)

Quienes nos ubicamos en esta vereda, por un viejo reflejo marxista en un caso, por demostración de fe peronista en otro, siempre reivindicamos en primer término a la clase obrera, aún en éstos tiempos en que se ve reducida globalización y neo liberalismo mediante, pero nunca validamos a la burocracia sindical a la que, en todo momento, hemos considerado parte del enemigo.
Hay un "anti-burocratismo sindical" clasemediero y reaccionario, al que no adscribimos.
Es, mas que nada, el anti sindicalismo de la clase media, el repudio a cualquier forma de organización conciente de los mas humildes, empezando por los trabajadores.
Es también, por qué no, la envidia hacia el "negro corrupto" que "¿cómo puede tener mas guita que yo?".
Eso lo ha expresado muy bien Patricia Bullrich Luro Pueyrredón, en su recordada pelea con Hugo Moyano, cuando "La Piba" era Ministra de Trabajo del Gobierno de la Alianza.
Suelen haber también, desde nuestro punto de vista, concepciones de ultraizquierda que muchas veces adscriben a tácticas suicidas, que se caracterizan por no evalúar correctametne la correlación de fuerzas, o por confundirse de enemigo.
Están contra la burocracia sindical, pero suelen ser muy proclves a la provocación que lleva a sus bases a un callejón sin salida que concluye en el triunfo del sindicalismo traidor y entreguista.
No compartismo estas visiones pero destacamos algunas diferencias.
La burocracia sindical no son los "genuinos" representantes de los trabajadores. Si están allí es por un cúmulo de factores históricos y presentes.
Factores históricos como los "favores" recibidos por las distintas dictaduras militares que siempre los vieron como un "mal menor" frente a los "zurdos", y de las que fueron cómplices las mas de las veces, o la flexibilidad laboral en tiempos de democracia que reemplazó el terrorismo de Estado por el terrorismo económico y demoró cualquier proceso de recambio que se iniciara desde las bases.
Factores presentes como la persistencia del terrorismo económico, y la consiguiente fragmentación de los sectores populares, que lleva a un proceso de "des-sindicalización" de los trabajadores y que no afecta, sino que favorece a los burócratas que a esta altura logran poder y dinero por otros medios que no tienen que ver con la cuota sindical.
Para ser breves diría que hay que tener mucha imaginación como para sostener que Zanola, Daer o Cavalieri son parte del campo popular.
También, y mas allá de las diferencias, los delegados de Kraft, o los del Subte, no pueden ser vistos como el enemigo, y mucho menos pueden ser considerados así los trabajadores que los eligieron como sus representantes.
Esto viene a cuento de que la defensa de lo bueno que ha estado haciendo el Gobierno Nacional, o que ha posibilitado con su accionar, no puede confundirse con una reivindicación acrítica.
Tomemos algunos ejemplos de lo que consderamos virtuoso, y, de lo que estimamos que no es el camino.
Hubo hasta el 28 de Junio voces que criticaron la transversalidad y daban como ejemplo a Cobos.
Esas voces no evaluaron, seguramente, que la derrota electoral de esa fecha fue abonada por muchos factores, el principal es la minimizada crisis económica que pone en evidencia la desigualdad y la pobreza existente, así como otros de naturaleza política.
El caso mas significativo es el de la "pejotización" del Kirchnerismo que no sirvió para retener a dirigentes tránsfugas dentro del redil.
Es elocuente el caso de muchos intendentes del conurbano que mandaron a sus huestes a cortar boleta mostrando el oportunismo y la ubicuidad que los caracteriza ante eventuales cambios de timón.
También es elocuente el caso de muchos dirigentes sindicales que jugando su propio partido (el caso del SUTERH de Santamaría) orientaron sus votos y aparatos a otras opciones electorales distintas de las oficiales, allí donde las opciones oficiales aparecían como mas pluralistas.
Veamos, por el contrario, una estrategia por el momento existosa: La ley de Servicios Audiovisuales.
La discusión que se produjo alrededor del Proyecto de Ley con la izquierda parlamentaria fue netamente programática.
También lo fue el debate que se produjo dentro de ese espacio político, incluyendo las disidencias iniciales de Proyecto Sur, que finalmente dio su apoyo cuando consideró que estaban satisfechas sus pretensiones, como lo fueron los aportes de distinas Ongs  y personalidades que participaron de las audienias públicas.
Esto produjo como resultado lavotación existosa de la Cámara de Diputado y el aislamiento del discurso mediático de derecha que quedó aislado y en evidencia.
En suma, la transversalidad "porotera" reveló su fragilidad, la transversalidad programática reveló su fortaleza.
El caso de Kraft es un caso testigo que impone escuchar a las bases obreras, no negar las causas del conflicto social, reconocer el lugar que posee por historia la izquierda extraparlamentaria en el movimiento obrero, y hacer caso omiso del macartismo tan nefasta, tan trágico, y tan afin a los gordos de la CGT.
Impone también no abandonar el camino de no reprimir que hasta el presente transitó la "dictadura K".
No olvidemos que ese discrso de ciertos burócratas sindicales es el mismo de esa anciana y gorila dama que dijo "Se viene el zurdaje".


lunes, septiembre 28, 2009

Kosteki y Santillán un límite al que no hay que volver (a propósito de Kraft Terrabusi)


Somos una sociedad de memoria fragmentaria, y muchas veces amnésica.
Esto viene a propósito de algunos ecos de lo sucedido en Kraft-Terrabusi.
He leído de todo entre ayer y hoy.
Están las defensas fanáticas del Gobierno que creen ver conspiraciones en lo sucedido.
No me parece una buena forma de defender lo bueno que ha hecho el gobierno nacional hasta ahora.
Están, por el contrario, los que creen advertir con ésto que se ha producido una suerte de definición revolucionaria, un "desenmascaramiento" del oficialismo. También es absurdo.
Pero, lo mas interesante es lo que piensa la derecha mas rancia, y que nos trae a cuento Artemio López en su blog, citando a su vez al periodista Pagni de La Nación.
¿Qué dice Pagni? Palabras, palabras menos, que el conflicto social sólo podía ser controlado con "palos".
Lo peor del asunto es que algunos comentarios de lectores de Ramble Tamble, y de otros sitios, terminan justificando la represión con argumentos pseudo leninistas, como si se estuviese defendiendo una revolución, y como si los trabajadores de Terrabusi fuesen algo así como los mineros de El Teniente que le hicieron un paro golpista a Salvador Allende.
Pero volvamos un poco sobre la historia reciente para poder analizar la cuestión.
La crisis del 2001 había sido inédita, no sólo en la faz ecónomico-social, sino en el cuestionamiento al sistema de representación política.
 Como se recuerda,el Gobierno de Duhalde ,se inició con una devaluación sin compensación que implicó una brutal transferencia regresiva de ingresos.
A partir de allí el debate consistió en como administrar esa crisis desde el punto de vista del conflicto social.
Los primeros meses, Remes Lemikov mediante, fueron de ensayos.
Las movilizaciones de sectores de clase media vía cacerolazos y de sectores humildes vía piquetes eran intensas y cotidianas.
Cuando se decidió "desalojar" el puente Pueyrredón ante una manifestación de diversos grupos piqueteros la represión policial acabó con la vida de Darío Santillán y Maximiliano Kosteki.
En las primeras horas de aquel triste día,  se apeló a la desinformación, a la incertidumbre, y al rechazo de la clase media hacia las movilizaciones populares.
Sin embargo, en poco tiempo, quedó en claro que el Comisario Fanchiotti no había sido un simple agredido, sino el muy probable autor material de los asesinatos, la campaña mediática justificatoria de Haddad y compañía no surtía efecto, y la clase media demostró una vez mas que su límite es la sangre.
Dicen que ese episodio adelantó las elecciones, y precipitó el final del Gobierno de Duhalde, quien desde entonces buscó una retirada lo mas digna posible.
Desde entonces, y muy especialmente desde el Gobierno de Kirchner, la táctica para encarar el conflicto social fue la saturación policial, la tan denostada "cooptación", pero nunca los palos (con lo que una vez mas no queda en claro a que se refieren ciertos dirigentes de la oposición cuando hablan de "tiranía" al aludir al kirchnerismo).
Si hubo un responsable de esta táctica incruenta de administración del conflicto social, esta versión criolla del "soft power" del que hoy hablan cerca del Presidente Obama en USA, aparte del ex Presidente Kirchner, y de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, ese fue Aníbal Fernández,  quien en declaraciones posteriore a lo sucedido se  diferenció del Gobierno de la Ciudad en el punto.que pedía por boca de Rodríguez Larreta en forma encubierta reprimir a todos los que en las calles porteñas se solidarizaban con los trabajadores de Kraft.
Lo cierto es que hubo una apresurada orden judicial de desalojo, invocando el delito de "privación ilegítima de la libertad", que contrasta con la actitud adoptada por el Poder Judicial y el Ministerio Público frente a los "derramadores de leche" en su oportunidad.
ya que si bien el mandato judicial es obligatorio para todos, y entre ellos para los funcionarios, lo cierto es que hubiese sido deseable que se practicaran otro tipo de gestiones para evitar el desenlace que el episodio tuvo.
Me parece que si comenzamos a analizar la cuestión desde el punto de vista conspirativo en cuanto a la filiación política de los delegados de Kraft, estamos ingresando a un terreno que no hace a la cuestión, ¿Quién es mejor? ¿Daer? ¿Los Gordos de la CGT?.
Una Comisión Interna hegemonizada por Daer no hubiese iniciado un conflicto por barbijos, seguramente, pero es muy probable que hubiese aceptado en silencio cualquier "reestructuración" de la Empresa, con la consecuente saga de despidos que en este caso no podrían serle adjudicados a ninguna huelga o toma de fábrica.
¿Los turnos de 12 horas deben ser aceptados? ¿Esa reivindicación es descabellada?
Quizás la táctica del conflicto puede ser funcional a los intereses que desea combatir, pero...
¿Acaso la táctica que encararon las organizaciones a las que pertenecían muchos compañeros desaparecidos no fue funcional a la dictadura que se instauró y al terrorismo de Estado que los convirtió en vícitimas?.
¿Eso justificó al terrorismo de Estado?
Un Gobierno que pudo administrar conflictos agudos y mucho mas importantes sin palos, no pude hacerlo en uno que involucra, en el mejor de los casos, a tres mil personas, mucho mas cuando se viene librando una muy delicada y estratégica batalla para que se apruebe la Ley de Comunicación y Servicios Audiovisuales, con relativo éxito hasta el presente.
La Justicia, tan escrupolosa para no desalojar de la ruta a los derramadores de leche, tampoco puede apresurarse de esta forma en este caso.
Tratemos de ver estas cuestiones con serenidad. Esta sociedad no puede volver atrás de Kosteki y Santillán, una posibilidad cierta cuando los palos se permiten y se desatan.
El video que ilustra este post están en inglés y es parte de una campaña internacional en contra de kraft, denunciando lo sucedido en nuestro país.
Cuando pueda lo traduzco tratando de introducir los subtítulos
Para completar se agrega la intervención de Eduardo Jozami en Carta Abierta, que en líneas generales compartimos

sábado, septiembre 26, 2009

Terrabusi un Honduras de la clase trabajadora argentina



El amigo Les Paul ha difundido el video que se encuentra en la parte superior, en el que trabajadores de Kraft (ex Terrabusi) explican sobradamente las razones del conflicto.
Mientras los medios se entretienen en transmitir la "batalla de Terrabusi", desde aquí aspiramos a que se puede al menos intentar escuchar que es lo que sucede allí.
Una primera reflexión:
Cuando esta gente desesperada fue al programa de Juliàn Weich, èste los despidiò amablamente diciendo que "no era el lugar que debìan ir a la justicia".
Puede llegar a ser entendible en un programa de entretenimiento, pero lamentablemente en 678, insistieron con la misma postura que ya habían tenido en el tema Luciano Arruga, los periodistas Luciano Galende y Orlando Barone, o sea que no estaban de acuerdo con la "irrupción".
Solemos estar de acuerdo con los análisis de estos periodistas, pero no en esa oportunidad.
Por suerte, la periodista Sandra Russo no coincidió con ellos argumentando con razón " que se trata de gente desesperada que está perdiendo el trabajo".
Aparte ¿No son los medios los que en todos éstos años se han venido autoproponiendo como sustitutos de la justicia?
Decimos que Terrabusi puede ser un "Honduras" de la clase trabjadora argentina, si se toma como ejemplo, y se naturaliza "judicializar" el conflicto social, dando vía libre a los despidos de las empresas privadas.
Y una última reflexión ¿Tiene que haber represión para ser noticia?
Estas cuestiones se tienen que analizar sin sectarismo, no importa quien conduzca el conflicto.

viernes, septiembre 25, 2009

Humor facho hard Feinmann y González Oro un dúo omitido



Alguien me recordó en persona (por eso no está en el blog) que me había olvidado de este dúo radiofónico.
Suelen tomarse muy en serio sus personajes, a punto tal de pasar de los cachetazos a las piñas estilo tres chiflados.
Son la delicia de los tacheros.
Uno: cultiva perfil de langa de la tercera edad, al otro no se le ve el perfil, ya que dicen que el único perfil que conoce es el de las fotos policiales a las que suele ser afecto.
Ha competido con Miguel Ángel De Renzis en la copa de periodista mas insultado de la TV, aunque el final fue un empate.
Ambos dicen haberse iniciado en las lides tragicómicas tras consumir reiteradas veces el hit de Neustadt y Grondona "Algo habrá hecho".
Comienzan mas tarde pero se incorporan a la encuesta , los pueden agregar en el rubro Otros, aclarando en los comentarios

jueves, septiembre 24, 2009

Encuesta: ¿Cual fue el mejor dúo cómico-periodísitco de la historia argentina

Los que hoy hemos vivido algunos años, hemos observado que en la Argentina existe una modalidad periodístico-televisiva que dificilmente se halle en otros lugares del mundo: los dúos cómicos periodísticos inaugurada por aquel mítico dueto integrado por Mariano y Bernardo.

Hoy que se debate tan acaloradamente la ley de medios le rendimos nuestro sentido homenaje a este invento argento, tan nuestro como el dulce leche, la birome o el colectivo.



Ellos nos han hecho reir y llorar, diría que ambas cosas por partes iguales.



Nos han mentido, pero dicen que lo hicieron por nuestro bien.



Por eso hoy convocamos a los lectores de este blog y los blogs hermanos de la blogósfera nac&pop a que participen de esta humilde encuesta:



Se distribuirán los siguientes premios.



Al tercer puesto:




La mención honararia Olmedo y Porcel.



Al segundo puesto






La medallla de plata Abbott y Costello


Al pimer premio:



Al primer premio la copa Laurel & Hardy.


¿Cual predominará?


¿El humor clásico de Bernardo y Mariano o de Blank y Van Deer Coy?.


¿El humor posmo conservador de Haddad y Longobardi?


¿El humor tierno de Bonelli y Sylvestre?


¿El humor "progre" de Tenemnbaum y Zlotowiazjda?


Ustedes deciden en la encuesta que está al costado, y si pueden fundamentar el voto con algún comentario mejor

miércoles, septiembre 23, 2009

Tirando al Medio: El centroizquierda-Florero

Tirando al Medio: El centroizquierda-Florero

Esta nota se vincula con algunas reflexiones que veníamos haciendo en las últimas entradas

Mail enviado desde Honduras con denuncia urgente

Acaban de enviar este mail desde Honduras. La cuestión parece seria. El mail está firmado y se consignan datos del firmante.
Si bien no aspiramos a ser alarmistas, ni a compar carne podrida, lo que se denuncia se nos ocurre como una razonable posibilidad, teniendo en cuenta el comportamiento de los golpistas quienes no parecen tener en cuenta el carácter de sede diplomática de la Embajada brasileña:

COMITE INTERNACIONAL
Estimados Amigos nos urge presentar esta denuncia, es cuestion de horas:

Existe un plan de los golpistas para irrumpir en la embajada de brasil a las11:00 pm locales. El plan incluye el asesinato del presidente Zelaya: Se conoce que habra una interrupcion del fluido electrico previo a la accion. Incluso cuentan con medico para levantar el parte medico del crimen. Necesitamos fuerte denuncia.

Urgente

Ricardo Arturo Salgado Bonilla
Col. Los Robles, Cll Principal
Tegucigalpa, Honduras
504 2332533
rsalgadob@yahoo. com

martes, septiembre 22, 2009

Las calles de Tegucigalpa ayer, festejos y represión

Estos dos links pertenencen a radios y sitios independientes de Honduras que denuncian la represión del día de ayer.
Entretanto los medios argentinos siguen adscriptos a la doctrina Mirtha Legrand de desentenderse de lo que sucede en el país centroamericano.
Un motivio adicional para modificar la Ley de Radiodifusión que a esta altura podría permitirnos el consumo de información alternativa a la predominante

http://radioeslodemenos.blogspot.com/2009/09/brutal-represion-en-tegucigalpa-22.html
http://resistenciamorazan.blogspot.com/

Aquí un video con parte de lo sucedido ayer en Tegucigalpa

lunes, septiembre 21, 2009

¡URGENTE! ¿ZELAYA EN HONDURAS?


Una información de último momento afirma que el Presidente constitucional de Honduras Manuel Zelaya se encontraría en la Embajada Brasileña en Tegucigalpa adonde se están dirigiendo miles de manifestantes:

Quien quiera informarse puede consultar este link:

domingo, septiembre 20, 2009

¡Son los temas estúpido!, (sobre las repercusiones de la Ley de Radiodifusión en el centro-izquierda)




Algo auspicioso sucedió cuando se debatió la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en la Cámara de Diputados dentro del espacio conocido como "centro-izquierda" (denominación que no me gusta, ya que lo "centro" parece encubrir algo vergonzante por ser de izquierda).



Me refiero a la forma en que se fue ordenando la discusión que ya no transitó las coordenadas habituales hasta el presente.



Porque muchas veces en este país se establecieron coordenadas que tuvieron que ver con un pro o un anti a partir determinados liderazgos y en términos absolutos.



Mucho parece devenir en forma indirecta del clivaje peronismo-antiperonismo cuyo significado mutó significativamente con el paso del tiempo, pero dejó como herencia alineamientos confusos en donde muchas veces aparecieron juntos los que deberían estar separados o enfrentados o viceversa.



Como una forma remixada del bipartidismo, eso sucede hoy con el eje Kirchnerismo/antikirchnerismo que muchas veces parece responder antes al folklore que a los intereses reales de los votantes, pero que tiene un significativo peso para el marketing electoral.



Esto viene a cuento de la mutación de las posiciones de Proyecto Sur y del socialismo en el debate acerca de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.



La tradición, que resulta ocioso analizar aquí, siempre acercó al socialismo antes al radicalismo que al peronismo, por lo que siguiendo esa línea siempre solían, salvo excepciones, aparecer cerca de la Coalición Cívica.



Proyecto Sur, por el contrario, es una formación con origen en cierto sector de la CTA, consituida alrededor de la figura de Pino Solanas.



Sin embargo, a pesar de esos orígenes que devienen del movimiento social con la tradición peronista y secundariamente de izquierda, en el contexto del voto de los sectores medios de la Capital, habían decidido hasta el presente hacer prevalecer la faceta crítica respecto del Gobierno Nacional, antes que las coincidencias.



Sin embargo lo que estuvo en juego en la Ley de Servicios Audiovisuales fue otra cosa, y es eso lo que intentamos analizar en este post.



***



Dicen que existió en Proyecto Sur un álgido debate.



Así lo señala al menos en su blog la Agencia Paco Urondo.



Según el relato de ese colectivo bloguero, el debate se habría producido en oportunidad de una Mesa de Debate entre el abogado de derechos humanos Julio Raffo y el experto en medios Guillermo Mastrini.



Si hubiese sido así, ésto no habla mal de Proyecto Sur y especialmente de sus líderes Pino Solanas y Claudio Lozano, ya que es sano, y es conteste con la democracia interna que los dirigentes escuchen la voz de las bases militantes, y modifiquen sus posiciones originales.



Lo que mas allá de ello da lugar a la reflexión son las siguientes cuestiones:



a) El desfile de Pino Solanas y Claudio Lozano por diversos programas de TV cuando la posición de éstos resultaba oscilante, y,sobre todo, cuando en algún momento llegaron a deslizar la amenaza de "no dar quorum" conduce inevitablemente a chicanas como la del legislador macrista Christian Ritondo quien acusó a Pino de "ser funcional al kirchnerismo", respondida por el legislador de Proyecto Sur Fabio Basteiro en estos términos:"Ciertamente, no es la ley de medios lo que le preocupa a este legislador y sus socios macristas. Lo que les preocupa es la desastrosa elección que hicieron el 28 de junio y la decisión del electorado porteño de consolidar una oposición seria y coherente; y no funcional a sus negocios". "Porque si Macri ha tenido un socio para gobernar tan mal como lo ha venido haciendo hasta el momento, ese ha sido precisamente el kirchnerismo que lo acompañó en el 70% de las leyes votadas en la legislatura; no es con chicanas baratas como se solucionan los problemas de los porteños y las porteñas"



b) Y a propósito de lo último es cierto que el nirvana progresista no se alcanzó con el kirchnerismo, y que hasta se puede opinar que el kirchnerismo es antes parte del status quo que una opción de cambio.



Sin embargo, hay cuestiones que resultan contradictorias en muchos aspectos:



Las denuncias acerca de la minería a cielo abierto, el mantenimiento del entramado de privatizaciones y normativas que agreden los derechos sociales sancionadas por el menemismo, que no ha sido desmontado sino excepcionalmente, el "pejotismo", y la amistad con los "gordos" de la CGT han sido límites que no han sido traspasados, y por el contrario potenciados, son cuestiones incontrastables para definir la política oficial, omitirlas sería engañarse o faltar a la verdad.



También es cierto que la familia Macri (no sólo Mauricio) ha sido en mas de una ocasión socia del Kirchnerismo, y que la actuación del bloque del Frente para la Victoria en la legislatura porteña es una muestra de ello, como lo es la asignación del Belgrano Cargas al Grupo Empresarial que lidera Franco Macri.



Pero todo lo anterior no implica dejar de ver el importante avance que en diversas cuestiones se ha logrado respecto de la década anterior y que ese es un piso a defender.



En especial se trata de defender la inserción en América Latina, la nueva Corte Suprema y muchos de sus fallos, en especial el fallo Arriola.



Se trata de reivindicar la estatización del sistema previsional, sin perjuicio de auditar continuamente el destino de los aportes que lo integran, y sin agotar la lista, se trata de defender la Ley de Comunicación y Servicios Audiovisuales.



Todo depende de adonde se coloque el acento, porque es muy fácil ser inmediatamente confundidos con "La Piba" o con "Silvana Giudicci" por mero oposicionismo, porque de lo que se trata es de demostrar que si se concuerda o se disiente es desde una postura específica que es la que define, y que la definición no parte de ¿cómo nos diferenciamos de tal o cual?.



* * *



Es lógico que se produzca entonces un debate dentro del progresismo.



Pero ese debate exige en cada instancia determinar en donde se encuentra la divisoria de aguas que no siempre va a ser la misma.



Si la divisoria de aguas fuera Kirchenrismo sí o no, se estaría cayendo en una trampa, sería un error muchas veces cometido, y sólo serviría para ganar votos.



Pero esa ganacia sería efímera y circunstancial, y puede terminar en chicanas como la que Pino Solanas recibió de Ritondo, que como dijo Basteiro es de "mal gusto".



Pero si se circula por los Canales de TV que, como sabemos, son la Catedral del mal gusto, y de la simpleza argumentativa, también se genera una expectativa, en determinados sectores que interpretan para donde les conviene los mensajes equívocos (que muchas veces son inevitablemente equívocos debido a su complejidad) .



Si se entra en el juego de ver quien es mas o menos opositor, o de quien es mas o menos oficialista, se estará tropezando con una antigua y conocida piedra otra vez.



En este sentido el referente porteño del Sabbatellismo José Campagnoli acerca algunas definciones en un reportaje que le hiciera el diario Miradas al Sur


Define la postura del espacio planteando diferencias y coincidencias con Ibarra, Juez,Binner, y con Proyecto Sur.

Al respecto dice:

"La derecha ha demostrado que no es eficiente, ni honesta como dice, y el centroizquierda desde ser capaz de ponerle limites a la gestión de Macri, pero con una batalla de ideas mejores que las del Pro."

En la campaña presidencial del año 1992, a un electorado que comenzaba a padecer los efectos de la crisis económica, a las aventuras belicistas de Geroge Bush padre un slógan de los propagandistas de Clinton le respondía "es la economía estúpido".

Parafraseando aquello nos podríamos decir a nosotros mismos "¡Son los temas, estúpido!", eso es lo que hoy nos une o nos divide y no de quien vienen,teniendo en cuenta que en una època no muy lejana un conjunto de temas conformaba un programa, y eso definía un accionar político.

Será bueno recordar aquello.



















viernes, septiembre 18, 2009

Ley de Medios K, Un zócalo manipulador


Es increíble como desde el periodista estrella Marcelo Bonelli, hasta el último notero o periodista gráfico del Multimedio Clarín se refiere a la Ley de Servicios Audiovisuales como "Ley de Medios K", siempre e invariablemente.


Es imposible escuchar otra denominación,salvo quizás cosas peores como "Ley mordaza"o "Ley K de control de medios", confirmando aquello que decía Jarolasky de que actúan "como partido político y se defienden con la libertad de prensa".


Son un partido político que exhibe un grado de uniformidad sólo compatible con agrupaciones fascistas,


La idea es transmitir un slógan y que nadie piense, ni se cuestione nada.


Hoy que se banaliza el término fascismo, a punto tal de ser Mauricio Macri quien tilda de tal al Gobierno Nacional, podemos decir que esta mecánica tiene mucho de Goebbels, en relación a aquel "miente, miente, miente que al final algo queda"


En una oportunidad, el diputado y ex conductor televisivo Claudio Morgado, pidió que quitasen ese "zócalo" durante un reportaje que le estaban haciendo.
El canal se defiendió diciendo que "va a poner lo que quiera".
Lo peor del asunto es que con slógans, consignas y silenciamiento se han impuesto o "inventado" candidatos con los resultados conocidos.

No se si se han hecho encuestas sobre el tema, pero a mi me da la siguiente impresión:

Una minoría importante y conciente apoya el Proyecto de Ley,

Los anti K furiosos la rechazan por venir de quien viene,

La mayoría no entiende bien de que se trata.

Esta vez no triunfaron en la opinión pública, al menos con la contundencia con que lo hicieron otras veces

martes, septiembre 15, 2009

Va a estar contaminado Buenos Aires parte II (explicaciones de Rodríguez Larreta con Mirta)

Siguiendo con el post que antecede se pueden ver en el programa de la diva Mirta Legrand las explicaciones que da el Jefe de Gobierno Rodríguez Larreta en lenguage extorsivo para justificar las obras del Maldonado.

Esto es una sucesión de desporpósitos históricos y recientes.

Desporpósito 1) Entubar el Maldonado

Despropósifo 2) Medrar con el hartazgo de los vecinos proponiendo Obras carísimas, con financiamiento de organismos internacionales que ya conocemos bastante bien.

Despropósito 3) Que Ibarra, Telerman, la Coalición Cívica lo hayan propuesto o aprobado, pero que Macri desconozca los términos de lo que se aporbó y se exceda en su presupuesto.

Despropósito 4): Que se pueda ver afectado el Acuífero Puelche con los consiguientes efectos contaminantes para Capital, Conurbano y otras zonas relacionadas.

Las chicanas de Larreta van dirigidas a que "si lo aprobaron antes porque se desdicen ahora", involucrando al Juez Cataldo, apartentemente, en la Coalición Cívica, a lo que Mirtha le agrega su toque anti K, que para el caso no tiene nada que ver (aunque el bloque K haya tenido que ver en la aprobación inicial de estas obras), pero como dice Larreta, los que presentaron el amparo son legisladores de la CC y no del Frente para la Victoria.

Quien quiera analizar los fundamentos del fallo puede clickear aquí

domingo, septiembre 13, 2009

Va a estar contaminado Buenos Aires, o El Arroyo Maldonado, una obra abstracta,

En el vídeo que antecede se puede apreciar una inspección ocular ordenada en un expediente judicial , a raíz de un amparo presentado por el ex legislador porteño Milcíades Peña respecto de las obras de tunelización del Arroyo Maldonado.

Jugando con la desesperación de los vecinos que deben padecer las porteñas inundaciones que cada tanto anegan las calles cercanas el arroyo entubado, la gestión Macri ha decidido emprender una obra cuya adjudicataria es una empresa sospechada de vinculaciones con el Jefe de Gobierno.

Lo mas grave es que los trabajos que se emprenden pueden perforar al acuífero Puelche con las consecuencias que ello implica.

Este intento de tunelización, para ser justos, fue iniciado por las anteriores gestiones de Ibarra y Telerman, pero la gestión Macri, como muestra el vídeo no parece dispuesta a respetar la Ley 1660 que establece los parámetros que debe tener la obra que debe llevarse a cabo, por lo que los reclamantes dicen "es una obra abstracta".

Esto plantea dos discusiones:

a) La primera es por qué se hace una cosa distinta de la ordenada por la Ley.

b) La segunda, y eso exige una sapiencia técnica de la que en este blog carecemos, es si existe alguna solución alternativa a la tunelización, ya que alguna ONG del barrio de Palermo, hace años que viene proponiendo una plan alternativo.

Los invito a mirar este vídeo:

Los canales "amordazados" por la nueva Ley de Servicios Audiovisuales, nada dicen acerca del tema.

Tal vez esperen a la próxima inundación, sobre todo si sucede con algún gobierno de la Ciudad que no sea de su agrado para denostarlo, o basándose en los daños provocados ayudar a algunos amigos reclaman alguna indemnización, sobre todo si son comerciantes de zonas "fashion"

sábado, septiembre 12, 2009

Razones que da Proyecto Sur para discrepar con el Ejecutivo en la Ley de Medios

Estas son las razones que da Proyecto Sur, para discrepar con el Proyecto oficial de Ley de Servicios Audiovisuales sin agregar ni quitar nada ¿Qué les parece? (En próximos posts va nuestra opinión)

Las 23 razones de Proyecto Sur para discrepar con el Proyecto del Ejecutivo de regulación de la Comunicación Audiovisual
-julio raffo-

1.- Porque creemos y defendemos realmente que “La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.” (Punto 2) y que “Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad…” (Punto 4 de la Coalición), sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe establecer:

Proyecto Sur Propone:

“ARTÍCULO 1º
Los servicios de comunicación realizados mediante el uso del espacio radioeléctrico o por medio de vínculo físico constituyen un servicio público. El espacio radioeléctrico es un bien público del Estado. “

El Proyecto del Ejecutivo nada establece al respecto, dejando en el limbo jurídico al Espacio Radioeléctrico (que en España es un dominio público”) dejando abierta posibles reivindicaciones al pretendido derecho de propiedad sobre las licencias.


2.- Porque: creemos y defendemos realmente que “Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos. (Punto 1 de la Coalición). Por ello:

Proyecto Sur Propone:

ART. 2º.- “…Toda persona podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente o judicialmente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas contempladas en esta ley. Ninguna de las facultades atribuidas a la Defensoría del Público puede interpretarse como una restricción a los derechos que surgen de este artículo.

Proyecto del Ejecutivo:

Art. 2º.- “….Toda persona que acredite interés podrá requerir a la Autoridad de Aplicación competente el cumplimiento por parte de los servicios de comunicación audiovisual de las obligaciones previstas en esta ley. Este derecho incluye el de participar en las audiencias públicas establecidas como requisito de prórrogas de licencias, entre otras.”

De este modo se deja en manos de la autoridad de aplicación el reconocer si existe o no tal “interés” lo cual le permite admitir o excluir a una persona en el ejercicio de estos derechos.

3.- Porque creemos y defendemos realmente que “Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. ” (Punto 4 de la Coalición).

Por ello sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe impedir la transferencia de las acciones o cuotas de las sociedades autorizándolas sólo en el caso de ser realmente necesaria para la subsistencia de emisora o su reequipamiento, estableciendo que:

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 35.- Las licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles. Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de CINCO (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital suscripto o por suscribirse y más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la Autoridad de Aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
Unicamente se considerará que la transferencia es necesaria para la continuidad del servicio cuando el cesionario o el cedente aportare a la empresa prestadora, como mínimo, una suma equivalente al precio a pagar por las acciones o cuotas que han de ser transferidas, y siempre que esa suma se destine a cubrir deudas laborales, fiscales o previsionales, o a la adquisición de equipos afectados a la prestación del servicio.

El Proyecto del ejecutivo no contienen la restricción agregada en negrita, abriendo así el negocio a la transferencia de empresas licenciatarias sin que ello tenga ningún impacto en la emisora, oda vez que, en este Proyecto, el dinero que paga el comprador va al bolsillo del vendedor sin entrar en la empresa emisora.


4.- Porque creemos y defendemos realmente que “La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante…” (Punto 4 de la Coalición )

Sostenemos con coherencia que la ley que la regula debe establecer:

ARTÍCULO 34.-
Prórroga.
Las licencias serán susceptibles de prórroga por única vez, por un plazo de DIEZ (10) años, previa celebración de audiencia pública vinculante realizada en la localidad donde se preste el servicio, de acuerdo a los principios generales del derecho público en dicha materia.

El Proyecto del Ejecutivo, ignorando los 21 puntos, no le atribuye el carácter de “vinculante” a estas audiencias públicas.

5.- Porque creemos y defendemos realmente que “Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. ” (Punto 12 de la Coalición) sostenemos con coherencia que la autoridad del ley que la regula debe establecer que la designación de sus miembro no debe depender de la voluntad del gobierno de turno. Por ello:


Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 122.-
Los integrantes del Directorio (de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO) serán designados por el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS…”

Proyecto del Ejecutivo

ARTÍCULO 122.-
“Los integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (total cinco) DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.” (Con lo cual el PEN nombre tres a su criterio y la Bicameral dos)



6.- Porque creemos y defendemos realmente que “Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. ” (Punto 13), sostenemos con coherencia que la ley que la regula no debe poder disponer de esa reservas sin limitaciones. Darle otro destino sólo puede justificarse en el caso de no haber entidades sin fines de lucro interesadas en usar esa reserva. En este caso la licencia o autorización dada a una entidad de otro tipo debe darse en forma precaria y por un plazo no superior a los dos años. Asimismo no se debe proceder a renovación o prórrogas de licencias en las áreas saturadas por otro tipo de prestadores si hubiere entidades sin fines de lucro requiriendo licencias dentro de la reserva que les corresponde.

Proyecto del Ejecutivo

ARTÍCULO 80.-
Reservas en la administración del espectro radioeléctrico.
…..
f) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro.
La Autoridad de Aplicación pertinente podrá disponer de las reservas para su adjudicación a otros interesados por motivos de mejor administración del espectro…”
En defensa de una verdadera reserva que beneficie a estas entidades

Proyecto Sur propone

ARTÍCULO 80.-
Reservas en la administración del espectro radioeléctrico.
….
La Autoridad de Aplicación podrá disponer de las reservas para su adjudicación a otros interesados sólo en caso de no haber titulares de esta reserva requiriendo utilización de espacios disponibles; en este caso la asignación se realizará en forma precaria y por dos años, prorrogables indefinidamente mientras no se presentaren interesados titulares de esta reserva. …
….
En ningún caso se renovará o prorrogarán licencias o autorizaciones en las áreas en las que no estuviere disponible o asignada la reserva prevista en este inciso. Si no hubiere interesados la renovación o prórroga podrá realizarse en las condiciones establecidas en el primer párrafo de este inciso.

7.- Porque creemos y sostenemos que no todas las “personas de existencia ideal sin fines de lucro” son iguales y, por ende, pensamos que no merecen igual tratamiento en la Ley. Diferenciamos entre la Fundación Banco de Boston y la Fundación Konex, por un lado y, por ejemplo la Asociación Madres de Plaza de Mayo y las asociaciones comunitarias, aunque todas ellas son, ante la ley, “asociaciones civiles sin fines de lucro”. Por esta razón consideramos que es necesario establecer criterios que acepten esa diferencia al efecto de excluir del acceso a las licencias a las personas de existencia ideal sin fines de lucro cuando ellas están vinculadas o son dependientes de empresas comerciales. Para ello:

Proyecto Sur propone:.

ARTÍCULO 4º.-
Definiciones.
A los efectos de la presente ley se considera:
….
Persona de existencia ideal sin fines de lucro: aquellas personas jurídicas que habiendo obtenido autorización para funcionar no reparten dividendos o ganancias a sus asociados, ni están vinculadas por razones de sede, nombre, origen o dependencia económica, con sociedades comerciales. A los fines de esta ley las entidades creadas de conformidad con la ley Nº 20.337 (Cooperativas) son consideradas personas de existencia ideal sin fines de lucro.
….

El Proyecto del Ejecutivo trata a todas las entidades jurídicamente organizadas como “sin fines de lucro” como si fueran substancial y socialmente iguales y no establece diferencia entre ellas.

8.- Porque creemos y defendemos realmente que “La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales. (Punto 19), sostenemos con coherencia que la Autoridad de aplicación debe, de verdad, descentralizarse federalmente por lo cual no coincidimos con el Proyecto del Ejecutivo:

Proyecto del Ejecutivo:

ARTÍCULO 10.-
Autoridad de Aplicación.
Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dependiendo de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 14.-
La conducción y administración de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será ejercida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 11.-
Autoridad de Aplicación.

1.- AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Créase en el ámbito de la COMISION BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.

2.- CONSEJOS REGIONALES DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

a) Los Consejos Regionales de Servicios de Comunicación Audiovisual integran la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las competencias que se les asigna en esta ley.

b) Los Consejos Regionales comprenderán las áreas de las siguientes provincias.

I.- Región Patagónica: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
II.- Región Centro: Santa Fe, Córdoba; Entre Ríos;
III.- Región Noreste: Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones,
IV.- Región Norte: Catamarca, Jujuy, Tucumán, Salta y Santiago del Estero.
V.- Región Cuyo: Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja;
VI.- Región Buenos Aires: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires

c) Los Consejos Regionales deberán establecer al menos UNA (1) delegación en la capital de cada Provincia, con excepción de la ciudad en que tuviese asiento su sede.

d) Cada Consejo Regional, organiza su funcionamiento, designa y remueve su personal de conformidad con las previsiones presupuestarias aprobadas por la Autoridad de Aplicación, las cuales deberán permitirle su funcionamiento adecuado. El Consejo Regional es el representante natural de la Autoridad de Aplicación para la ejecución de las decisiones de la misma que deban realizarse en sus respectivas jurisdicciones.

e) Los Consejos Regionales se integran con SIETE miembros:

UNO (1) designado por acuerdo de los Gobernadores de las provincias que integran la Región;
UNO (1) por las Universidades Nacionales que tuvieren sede en la región,
UNO (1) por las entidades que agrupen a los prestadores sin fines de lucro de la región
UNO (1) en representación de los medios públicos de la región, de todos los ámbitos y jurisdicciones;
UNO (1) representante las entidades sindicales de los trabajadores de los medios de comunicación de la región;
UNO (1) representante por los pueblos originarios reconocidos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) de la región;
UNO (1) por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación

f) Los miembros del Consejo Regional designan entre sus miembros a su Presidente y dictarán su correspondiente reglamento.
g) Las decisiones de los Consejos Regionales serán recurribles ante el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. La resolución de estos recursos requerirán dictamen previo de la Defensoría del Usuario

Entre las facultades de estos Consejos Regionales se encuentra la de de aprobar los pliegos para los concursos de licencias en lo relativo a la propuesta comunicacional y programación de las emisoras. Queremos que esa propuesta y programación para las emisoras del interior del país se deje de hacer en Buenos Aires y por personas que viven en Buenos Aires, y que ello se realice regionalmente atendiendo a las peculiaridades culturales y necesidades de cada lugar. Por ello:

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 29.-
Aprobación de Pliegos.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL o la autoridad que éste designe y cumplidas que fueren las condiciones establecidas en el Artículo 28 elaborará los contenidos de las exigencias técnicas y exigencias de viabilidad empresarial de los pliegos de estos concursos. En cada concurso la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se expedirá respecto de si los participantes cumplen o no con las exigencias mínimas para acceder a la licencia, no cabiendo a su respecto evaluación que implique asignación de puntaje. Las condiciones relativas a la propuesta comunicacional, contenido y programación que establezcan los pliegos será determinada por los respectivos Consejos Regionales. Estos Consejos harán la evaluación de estas condiciones asignando el respectivo puntaje y realizando la adjudicación que correspondiere. La determinación de incompatibilidades, limitaciones o incapacidades para acceder a una licencia requerirá dictamen previo del delegado del Defensor del Usuario en la región.

Los pliegos serán elaborados teniendo en cuenta características diferenciadas según se trate de pliegos para la adjudicación de licencias a personas jurídicas según sean estas con o sin fines de lucro.

Por las mismas razones:

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 28.-
Adjudicación de licencias para servicios que utilizan el espacio radioeléctrico.

Las licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión no satelitales que utilicen el espacio radioeléctrico, contemplados en esta ley, serán adjudicadas, mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. Los concursos serán convocados, realizados y resueltos por los Consejos Regionales en sus respectivas jurisdicciones. Los mismos serán convocados de acuerdo a la disponibilidad y especificaciones que surjan del plan técnico nacional.

Las licencias relativas a las Redes Nacionales o servicios satelitales serán otorgadas por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 30.-
Criterios de evaluación de solicitudes y propuestas.
Los criterios de evaluación de solicitudes y propuestas para la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23 de la presente, deberán responder a los siguientes criterios:
a) La ampliación…
….
j) La cantidad de horas semanales que la emisora se dispone a dedicarle a la difusión de actividades o programación de entidades no gubernamentales que tuvieren actuación en su área de cobertura, así como a programas generados por las autoridades sanitarias y educativas con competencia en su área de cobertura. Este ítem tendrá, por lo menos, el 25 % del total del puntaje. Ninguna propuesta podrá destinarle menos del 10 % de su programación semanal a este ítem.

k) El compromiso de la programación propuesta con la identidad cultural nacional y regional.

TÍTULO VI
RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTÍCULO 92.-Responsabilidad.
….
Las sanciones que correspondiere aplicar en razón del incumplimiento de la propuesta comunicacional o programación que se hubiere aprobado mediante la adjudicación de la licencia o autorización o en razón de la violación a las disposiciones relativas a los contenidos de las emisiones, serán aplicadas por los Consejos Regionales o el Directorio dependiendo del lugar n que se encuentre la sede de la emisora, previo dictamen del Defensor del Público o su respectivo delegado.


9.- Creemos y defendemos que toda declaración de objetivos generales y principios terminan siendo inoperantes si no se los establece como criterios de interpretación de la norma. Por ello:

Proyecto Sur propone


ARTÍCULO 3º.-… La interpretación y aplicación de esta ley debe estar, en todos los casos, orientada por lo establecido en su artículo Segundo y por estas disposiciones.


10.- Porque creemos y defendemos en el permanente control del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarios proponemos que a ley prevea la remoción de los funcionarios por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. El Proyecto del Ejecutivo no prevé hipótesis alguna de remoción de los funcionarios. Al respecto:

Proyecto Sur propone

Art. 15.- “….Los Directores cesan en sus funciones por cumplimiento de su mandato, muerte, renuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo cesan por su remoción fundada en el incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incursos en las incompatibilidades previstas ene artículo. La remoción será decretada judicialmente o por decisión de los dos tercios de los integrantes del Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual, adoptada en sesión especial y en la cual se hubiere garantizado, en forma amplia, el derecho de defensa. Si el proceso se hubiere iniciado a requerimiento de la Defensoría del Público, o esta adhiriese a la acusación, la mayoría necesaria para la destitución será de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.


11.- Porque creemos y defendemos la institución seria del Defensor del Público, proponemos que este detente facultades relevante. Por ello

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 19.-
Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Créase la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Recibir y …
f) Convocar anualmente a audiencias públicas en cada una de las regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión y vehiculizar las denuncias o propuestas que se aprobaren en las mismas, pudiendo dejar sentado su opinión en contrario a lo requerido en el acto de tramitarlas, y participar en aquellas previstas por la presente o convocadas por las autoridades en la materia. Las audiencias públicas se realizarán en las principales ciudades de cada región en forma rotativa y alternando las provincias.
En cada audiencia pública regional se pondrá a consideración la gestión de la Defensoría del Usuario en el período anual inmediato anterior. Si la gestión de un período fuere desaprobada por la decisión de las audiencias de cuatro de las regiones, su titular cesará automáticamente en el cargo.

j) Requerir ante el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o judicialmente la destitución de miembros de Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incursos en las incompatibilidades previstas en el Artículo 14.

k) Publicar, por lo menos trimestralmente, todo lo actuado en el período y anualmente un balance de lo actuado, del grado de cumplimiento de cada uno los objetivos de esta ley y una evaluación del desempeño del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

l) Organizar una delegación en cada una de las Regiones. El delegado deberá reunir las mismas condiciones que para ser titular de esta defensoría. La designación del Delegado deberá previamente ser sometida a consideración de audiencias públicas celebradas en cada una de las provincias de la región, en la ciudad que mayor cantidad de habitantes tuvieren. La propuesta deberá incluir, por lo menos tres nombres y será designado aquel que recibiere apoyo de la mayor cantidad de provincias. Previamente a la celebración de las audiencias se deberá dar a conocer la propuestas de los nombres y los antecedentes de lo candidatos. Los candidatos deberán participar en todas las audiencias respondiendo a las preguntas y observaciones que se les formularen. La ausencia que no estuviere justificada en razones de fuerza mayor implicará el cese de la candidatura.

m) Dictaminar en los recursos interpuestos contra las decisiones de los Consejos Regionales.

El Proyecto del Ejecutivo no contempla ninguna de estas atribuciones.

12.- Porque creemos y defendemos que Defensor del Público debe ser designado mediante control y participación de la gente:

Proyecto Sur propone:


ARTÍCULO 20.-
Titular de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO. Requisitos.
El titular de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, debiendo reunir los mismos requisitos que los exigidos para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Su mandato será de CUATRO (4) años, pudiendo ser renovado por única vez. Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

La designación deberá previamente sometida a consideración de audiencias públicas celebradas en cada una de las regiones del país, en la ciudad que mayor cantidad de habitantes tuviere. La propuesta deberá incluir, por lo menos tres nombres y será designado aquel que recibiere apoyo de la mayor cantidad de regiones. Previamente a la celebración de las audiencias se deberá dar a conocer la propuestas de los nombres y los antecedentes de lo candidatos. Los candidatos deberán participar en todas las audiencias respondiendo a las preguntas y observaciones que se les formularen. La ausencia que no estuviere justificada en razones de fuerza mayor implicará el cese de la candidatura.

El titular de la Defensoría del Público cesa en sus funciones por cumplimiento de su mandato, muerte, renuncia o condena penal por delito doloso. Asimismo cesa por remoción por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.

El Proyecto del Ejecutivo no contempla la participación de la gente en esta designación ni prevé la remoción de este funcionario en caso de incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.


13.- Porque creemos y defendemos que no es bueno para la sociedad que la comunicación esté en manos de grandes empresas concentradas prestadoras de servicios públicos, y menos aun de las que participaron en el saqueo que significó el proceso de privatización realizado al amparo de la Ley de Reforma del Estado, con la complicidad de las autoridades de entonces que aplaudieron, consintieron o se aprovecharon del mismo. Por estas razones realizamos una propuesta que sólo autorice a las cooperativas o empresas de pueblo a reunir ambas calidades y excluimos a las grandes empresas aludidas. Entendemos que sólo las pequeñas empresas -cooperativas o locales- pueden ser exceptuadas de la limitación establecida en el Art. 23. Para ello:

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 25.- Excepciones.


No será aplicable lo dispuesto en el inciso i) del apartado I y el inciso d) del apartado II del artículo 23 en áreas de cobertura menores a los 150.000 habitantes cuando:

I.- Se tratare de personas de existencia ideal sin fines de lucro cuyo radio de actuación no excediere al de su distrito sede y el de los distritos vecinos

Sin perjuicio de ello, cuando en un se tratare de servicios de comunicación audiovisual por suscripción prestados por vínculo físico y exista otro prestador en la misma área de servicio a cargo de un prestador que fuere también una persona de existencia ideal sin fines de lucro la Autoridad de Aplicación deberá, en cada caso concreto, realizar una evaluación integral de la solicitud que contemple el interés de la población, dar publicidad de la solicitud en el Boletín Oficial y en la página web de la Autoridad de Aplicación. En caso de presentarse oposición por parte de otro licenciatario de la misma área de prestación, la Autoridad de Aplicación deberá solicitar un dictamen vinculante a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA que establezca las eventuales condiciones de prestación de los servicios.

En caso de conflicto entre prestadores sin fines de lucro y prestadores con fines de lucro cuyo radio de actuación excediere al de su distrito sede y el de los distritos limítrofes, que no pudieren resolverse con la aplicación lisa y llana de la ley, la Autoridad de aplicación, o el juez interviniente deberá dar preferencia a las pretensiones del prestador sin fines de lucro.


II.- Se tratare de persona de existencia ideal con fines de lucro prestadora de servicios públicos, sólo podrá ser titular de licencias si su radio de actuación no excediere al de su distrito sede y el de los distritos limítrofes.


III- Se tratare de empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, tuvieren o no fines de lucro, y su radio de actuación en la prestación de servicios de telecomunicaciones no excediere al de su distrito sede y el de los distritos limítrofes.

Las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones cuyo radio de actuación en la prestación de esos servicios excediere al de su distrito sede y el de los distritos limítrofes podrán acordar con empresas titulares de servicios de radiodifusión por vínculo físico las condiciones de uso de su infraestructura de transporte y distribución. La utilización de estos canales de transporte o distribución no podrá ser denegada arbitrariamente y el precio de este servicio está sujeto a revisión judicial para impedir trato discriminatorio o la violación del principio establecido en el art. 26 de esta ley.

En ningún caso las empresas concesionarias de servicio de telecomunicaciones podrán tener ingerencia en la programación de las empresas licenciatarias o en el suministro de los contenidos a ser emitidos. La trasgresión a esta norma implicará la caducidad de la licencia acordada en los términos del artículo 30.

La excepción prevista en este artículo no será aplicable en beneficio de las empresas titulares de concesiones de servicios públicos que, directa o indirectamente, hubieren accedido a los mismos en virtud de la aplicación de la Ley Nº 23.696 (Ley de Reforma del Estado).

14.- Porque respetamos el derecho a las estabilidad jurídica de todos aquellos que accedan a las licencias cumpliendo las obligaciones que estipula la ley y cumpliendo los compromisos asumidos en su presentación al concurso, más allá de las modificaciones que surjan de las nuevas tecnologías:

Proyecto Sur propone

ARTÍCULO 40.-
La Autoridad de Aplicación deberá, en forma bianual y en virtud de la aplicación de nuevas tecnologías, revisar las reglas establecidas en los artículos 38 y 39 con el objeto de resguardar la competencia, el interés público, y promover el pluralismo y el desempeño de los prestadores de la actividad, preservando los derechos adquiridos de los titulares de licencias o autorizaciones al momento de la revisión los cuales mantendrán las licencias o autorizaciones obtenidas aún cuando las nuevas reglas establecieren criterios más restrictivos…

15.- Porque creemos que las emisoras de baja potencia constituyen el semillero a través del cual las organizaciones comunitarias de diferente índole, y los jóvenes con inquietudes desarrollan sus capacidades comunicacionales, culturales y artísticas, armonizando sus vocaciones con las necesidades de su comunidades, discrepamos con el Proyecto del Ejecutivo en cuanto este le asigna a estas licencias una carácter de excepción, subordinando su existencia a una decisión discrecional de la Autoridad de aplicación. Por estas razones entendemos que le otorgar estas licencias debe ser resultado de una acción de fomento y no un acto de excepción, y que la existencia y funcionamiento de estas emisoras debe ser incentivado. Por ello:

Proyecto Sur propone

ARTÍCULO 42.-
“Régimen especial para emisoras de baja potencia.

“La Autoridad de Aplicación fomentará la instalación de servicios de radiodifusión abierta de baja potencia a cargo de entidades comunitarias o educativas públicas de nivel primario o secundario, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio. Podrán también acordarse estas licencias a personas de existencia visible cuando reunieren el aval de, por lo menos, cinco entidades comunitaria sin fines de lucro o públicas de la localidad en la cual han de tener su asiento; en este caso esta licencia caducará si tres de las entidades que hubieren brindado su aval así lo requirieren. Tales emisoras actuarán en virtud de una licencia especial y podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad en el espacio radioeléctrico del área. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso. No obstante la licencia se considerará automáticamente prorrogada mientras si hubiere un lugar disponible en la reserva destinada a las entidades sin fines de lucro o no habiéndolo no se hubiere presentado una entidad requiriendo el beneficio de la misma. En este caso la emisora de baja potencia podrá continuar sus emisiones hasta el día en el que fuere concedido a la nueva emisora el permiso para iniciar sus emisiones de prueba. Estas emisoras podrán utilizar la reserva establecida en favor del Estado
Las emisoras que actuaren en virtud de la licencia que prevé este artículo estarán exentas del pago del gravamen durante los tres primeros años de funcionamiento.

Proyecto del Ejecutivo

ARTÍCULO 42.-
Régimen especial para emisoras de baja potencia.
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer mecanismos de adjudicación directa para los servicios de radiodifusión abierta de baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción y en circunstancias de probada disponibilidad de espectro. Tales emisoras podrán acceder a prórroga de licencia al vencimiento del plazo, siempre y cuando se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieran origen a tal adjudicación. En caso contrario, la licencia se extinguirá y la localización radioeléctrica deberá ser objeto de concurso…”


16.- Porque creemos que todas los servicios de radiodifusión sonora deben estar sometidas por igual a las obligaciones que la ley impone, por ello entendemos que las emisoras de la Iglesia Católica no deben estar exceptuadas de esas obligaciones.

En el Art. 57 del Proyecto del Ejecutivo se prevén estas obligaciones para las emisoras de carácter “privado” y para •”Las emisoras de titularidad de Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y Universidades Nacionales”, como la Iglesia Católica, por imperio del Art. 33 del Código Civil tiene “carácter público” resulta que no está comprendida dentro de las categorías aludidas. Por ello Proyecto Sur propone que las obligaciones previstas en el apartado “a” del inciso 1º del Art. 57 se sustituya la palabra “privadas” por la expresión “no estatales” para incluir a las emisoras de a Iglesia Católica en las obligaciones que prevé la ley


17.- Porque creemos que las emisoras del Estado y de las universidades deben distinguirse por el contenido diferencial de su programación entendemos que es exiguo el requerimiento que, al respecto establece el Proyecto del Ejecutivo.

Proyecto del Ejecutivo:

….b. Las emisoras de titularidad de Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y Universidades Nacionales:

i. ….
ii. Deberán emitir un mínimo del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público.

Y, frente a esta disposición, nos preguntamos ¿Qué tipo de programación se prevé para estas emisoras estatales que, en su 80 % no ha de ser educativos, culturales ni de de bien público? A poco que se reflexione se advertirá que cualquier emisora comercial suma en su programación informativos, programas políticos, o de comentarios generales que, en sentido amplio, pueden ser considerados “culturales”, por lo cual están dentro del 20 % que la ley prevé para las emisoras estatales y universitarias. La sociedad espera que las radios universitarias o estatales tengan una programación claramente diferenciada del de las radios comerciales. Por esa razón:

Proyecto Sur propone:

. ….b. Las emisoras de titularidad de Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y Universidades Nacionales:

i. ….
ii. Deberán emitir un mínimo del SESENTA POR CIENTO (0%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales, de formación ciudadana y de bien público.


18.- Porque creemos en la necesidad de poner al alcance de organizaciones comunitaria o estatales el uso de señales dentro de los servicios de de televisión por suscripción (al igual que lo prevé la legislación de los EEUU):

Proyecto Sur Propone

h. Los servicios de televisión por suscripción deberán:

I.-

II.- Disponer del 10 % del total de sus señales para que sean utilizadas por los Estados provinciales, municipales u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que así lo requirieren y que los destinen exclusivamente a la emisión de programas educativos, de salud pública, culturales, de formación ciudadana o de bien público. Estas señales no podrán emitir publicidad comercial de ninguna índole no obstante podrán recibir auspicios. Las entidades que hicieren uso de estas señales deberán hacerse cargo mensualmente del costo operacional y de emisión de las mismas. En caso de divergencia este costo será determinado, judicial y sumariamente mediante la intervención de peritos. El titular de estos servicios abrirá cada dos años, y por un mes, el registro de interesados. Las señales que no fueren objeto de requerimiento, o cuya utilización fuere desistida, serán utilizadas libremente por el titular del servicio hasta el próximo período.

El Proyecto del Ejecutivo no concede este derecho.

19.- Porque creemos que el público debe poder acceder al cine nacional mediante lo servicios de televisión a la vez que los productores tienen el derecho a que sus películas accedan al mercado televisivo, entendemos que en artículo 59 debe lisa y llanamente suprimirse la referencia que, en el Proyecto del Ejecutivo establece: “No están comprendidas a los fines del presente artículo las obras audiovisuales que hubiesen obtenido los beneficios establecidos por la Ley Nº 17.741” porque hace ilusorio este derecho defraudando, en los hechos, la institución que aparentemente se pretende instaurar. .

20.- Porque creemos que debe defenderse el derecho de los partidos políticos y candidatos a una acceso igualitario a la comunicación audiovisual de sus propuestas y proyectos:

Proyecto Sur propone:

ARTÍCULO 65.-
Publicidad política
Los licenciatarios de servicios de radiodifusión estarán obligados a cumplir los límites establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral. Dichos espacios no podrán ser objeto de subdivisiones o nuevas cesiones.
Durante el período de campaña electoral las entrevistas a candidatos y dirigentes políticos o la participación de estos en programas de debates deberá ser igualitaria de manera tal que, al finalizar la campaña, a todos los candidatos a la misma categoría de cargos se le hubiere ofrecido una igual participación en los mismos programas y condiciones. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave. La reincidencia en esta falta en dos campañas consecutivas implicará la caducidad de la licencia. La invitación formulada con 48 hs de anticipación al candidato y no aceptada equivaldrá al cumplimiento de esta obligación a su respecto.

21.- Porque estamos convencidos de que el Espacio Radioeléctrico es un bien público del Estado debemos dejar en claro que los lugares que resulten ser aprovechables para incluir múltiples emisiones en donde el sistema analógico sólo permitía una sola, pertenecen al Estado y no al licenciatario que lo ocupa en la actualidad. Por esta razón

Proyecto Sur propone:

NUEVAS TECNOLOGIAS Y SERVICIOS
ARTÍCULO 83.-
Nuevas tecnologías y servicios.

ARTÍCULO 84.-
Transición a los servicios digitales.
En la transición…

Las frecuencias que, en un determinado espacio radioeléctrico, quedaren disponibles en virtud del proceso de digitalización o nuevas innovaciones tecnológicas serán, en todos los casos, consideradas disponibles y sujetas a las adjudicaciones o autorizaciones prevista por esta ley, teniendo como primer destino garantizar la reserva establecida en beneficio de las personas de existencia ideal sin fines de lucro.

22.- Creemos que La Autoridad de Aplicación debe tener la facultad de actuar por sí en defensa del legal uso del Espacio Radioeléctrico -porque es un Espacio Público-. Nótese que la autoridad municipal tiene la facultad de remover de la vía pública los autos mal estacionados, pero en el Proyecto del Ejecutivo se le niega a la Autoridad de Aplicación la facultad cautelar y ejecutiva de hacer cesar las emisiones ilegales que perturben las comunicaciones o amenacen la seguridad del transporte aéreo o marítimo. Esto castración d las facultades del Estado en la materia es compatible con la errónea concepción según la cual el Espacio Radioeléctrico no es un bien público del Estado. Pensamos que el Estado tiene la denominada facultad de policía para preservar el normal y legal uso del espacio público radioeléctrico. por ello:

Proyecto Sur propone

ARTÍCULO 108.-
Las estaciones comprendidas en el artículo 107 que no hayan dado cumplimiento efectivo a lo dispuesto por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, serán pasibles de la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones afectadas a la emisión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el juez competente. Cuando la emisión ilegal perturbare emisiones legales, las comunicaciones o los sistemas de seguridad de la navegación aérea o marítima la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá cautelarmente disponer y ejecutar las acciones necesarias para hacerlas cesar, clausurando locales, equipos o incautando de los mismos los elementos que impidan su funcionamiento, dando de inmediato intervención al tribunal judicial competente, el cual podrá confirmar o revocar lo actuado si l procedimiento hubiese sido manifiestamente contrario a la ley o se hubiese fundado en hechos inexistentes.




23.- Porque creemos que la Autoridad de Aplicación debe velar por la salud de los habitantes y la protección del ambiente, protegiéndolos de las emisiones de radiofrecuencia que fueren nocivas a la misma:

Proyecto Sur propone

ARTÍCULO 13.-
Misiones y funciones.
La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá, con excepción de las atribuciones que se le asignan a los Consejos Regionales las siguientes misiones y funciones:

….
31) Realizar periódicamente los estudios técnicos para evaluar el nivel y efectos de las emisiones radioeléctricas en el cuerpo humano y el ambiente, al efecto de impedir todo tipo de emisiones que resulten nocivas a la salud o provoquen daño ambiental.

El Proyecto del Ejecutivo no contempla esta preocupación

24.- Porque creemos que la lucha por erradicar la discriminación debe ser una preocupación seria, constante y completa, no coincidimos en excluir de la caracterización de “producción nacional” a aquellas producciones realizadas sólo con argentinos. Los extranjeros que viven y trabajan en nuestro país, y no se han nacionalizado (tienen el derecho de no hacerlo) no deben ser discriminados en esta ley. Con el criterio del Proyecto del Ejecutivo, una producción de Gardel (uruguayo o francés) y Le Pera (brasileño) no sería considerada “nacional”

El Proyecto del Ejecutivo prevé:

ARTÍCULO 4º.-
Definiciones.
A los efectos de la presente ley se considera:

Producción nacional: programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos en un porcentaje no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total del elenco comprometido.

Proyecto sur propone:
ARTÍCULO 4º.-
Definiciones.
A los efectos de la presente ley se considera
Producción nacional: programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total del elenco comprometido.

Por las mismas razones entendemos que la discriminación que se tipifica en el inciso “m” es insuficiente. En este punto esta ley debe apoyarse en la tipificación contenida en la ley Nº 23.592 añadiendo a ella la discriminación que se hiciere en razón de la “opción sexual”.

El Proyecto del Ejecutivo establece:

ARTÍCULO 3º.- Objetivos

m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual;

Proyecto Sur propone

ARTÍCULO 3º.- Objetivos
….
m) Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, y en especial no podrá implicar la discriminación prevista en la ley 23.592 así como la discriminación basada de la opción sexual de las personas.

25.- Porque creemos que la denominada “prórroga” a las licencias de radiodifusión fue un acto ilegal e injustificado otorgado espúreamente en beneficio de las grandes empresas licenciatarias, consideramos que el mismo debe cesar en sus efectos. Por ello, al igual que la Coalición:

Proyecto sur propone:

ARTÍCULO 157.- A partir de la vigencia de esta ley reanúdase el cómputo de los términos suspendidos por el decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 527 del día 20 de mayo de 2005.

El Proyecto del Ejecutivo mantiene incólume la “prórroga” por 10 años a pesar de que en su articulado no se prevé la posibilidad de que se prorroguen licencias por las causas que, arbitrariamente, el Decreto Nº 527

viernes, septiembre 11, 2009

Llora por una sombra


Es tema en todas partes la remasterización de los 14 álbumes de Los Beatles, por lo que vuelven a ser comentario, y noticia como siempre.

Me pregunté, entonces, en medio de tantos homenajes y recuerdos, cuando ya todo parece dicho, ¿Cómo no ser trillados?

Para eso nos situamos en Hamburgo en 1961.

Los Beatles habían llamado la atención de algún productor que los contrató como banda soporte del cantante Tony Sheridan.

Allí en Hamburgo una banda formada por dos estudiantes de arte (John Lennon y Stu Sutchcliffe), dos casi adolescentes que eran ya vocacionalmente músicos (Paul Mc Cartney y George Harrison),y un simple muchacho de Liverpool (Pete Best), se encuentran con algunos personajes que van a tener influencia en su rumbo posterior.

En el Star Club de Hamburgo compartirán cartel con la banda de Rory Storm, y trabarán amistad con su baterista Richard Starkey, que actuaba bajo el seudónimo de Ringo Starr y ocasionalmente reemplazaba a Pete cuando éste faltaba.

También conocerán al piansta Billy Preston, que luego los acompañaría en Let it be, y a algunos "exis" alemanes que eran una tribu germana que se identificaba con el existencialismo (ellos mismos en su nombre jugaban entre "beat" y "beetle", o sea entre escarabajo y cierta alusión a los "beatniks" y la "beat generation").

Entre esos "exis" estaban la fotógrafa Astrid Kircheer que se enamoró de Stu y Klaus Vorman que colaboraría con el cuarteto ya famoso luego en la tapa de Revolver.

Los "exis" solían peinarse con flequillo, y ese fue el origen del aspecto que adoptaron mudando del original look rockero de los cincuenta.

Allí en Hamburgo grabaron el tema del video "Cry for a Shadow" (Llora por una sombra).

El sugerente y poético título es, sin embargo, una ironía, ya que el estilo de la canción está influido por un grupo inglés de moda en ese momento llamado The Shadows que acompañaba al cantante Cliff Richards, pero que también se destacaba por sus números instrumentales.

En particular era muy reconcible el estilo de su guitarrista Hank Marvin, una gran influencia luego en Mark Knophler, Pete Townshend y Carlos Santana entre otros.

Es un estilo limpio y elegante imitado por George Harrison a la perfección en este tema.

Esta canción es la única colaboración autoral entre Lennon y Harrison, y muestra la calidad del cuarteto de Liverpool como instrumentistas que algunas veces, injustamente, se puso en duda.

Es imaginable como estos chicos revoltosos, lograban hacer un alto para tocar esta pieza.

Se trataba de cuatro adolescentes dispuestos a vivir la vida, que, por entonces, como buenos existencialistas con cierto toque frívolo, no pensaban en el futuro.

No sabían que iban a generar, pero, si se escucha bien, ya casi todo estaba allí ¿A ustedes qué les parece?