sábado, mayo 20, 2006
¿Habrá tiempo de revancha?(Sobre la flexibilidad laboral y algunas propuestas del Dr. Recalde)
"La democracia se detiene en las rejas de las fábricas" (Norberto Bobbio)
Estas reflexiones están disparadas por el hecho de revisitar una vieja y nuy buena película Argentina: Se trata de "Tiempo de revancha", un film del año 1981,dirigido por Adolfo Aristarain,con la participaciòn de Federico Luppi, Arturo Maly,Haydee Padilla,Ulises Dumont,Julio De Grazia y Rodolfo Ranni entre otros.
Verla en este momento fue constatar que habìa "envejecido bien".
Temía que no me produjera la misma sensación que la primera vez que la vi.Entonces, en plena dictadura, se trataba de la primer película que "decía algo", sorteando hàbil y sutilmnete la censura.
Hoy vemos una historia apasionante y bien contada,pero lo que me interesa destacar, no son las virtudes narrativas del film, sino el cuadro que pinta de lo que eran las normas que tutelaban los derechos del trabajador entonces, aún a pesar de lo que ya le había quitado la dictadura, y lo que sucedió después de las leyes flexibilizadoras en plena democracia.
El argumento del film es brevemente éste:
Pedro Bengoa (Federico Luppi), es un activista sindical que ha sido despedido de algún trabajo por causas políticas, y que tras pasar por varios empleos precarios que apenas le permitían subsistir, se presenta a trabajar en la "Tulsaco", una empresa petrolera aparentemente poderosa.
Cuando se presenta a la entrevista laboral, simula ser alguien totalmente apolítico, y resignado,por lo que obtiene el puesto.
Al llegar a destino, y debido a su experiencia, lo nombran capataz, y allí se encuentra con un viejo compañero de militancia, Bruno Di Toro (Ulises Dumont),con quien simulan no conocerse.
Di Toro, le dice que el también se ha alejado de las lides gremiales,pero le confiesa un plan que ha urdido para "vengarse" de la empresa, en connivencia con un abogado inescrupuloso llamado Larsen, que luego sabremos, intrepretará Julio de Grazia.
El plan básicamente consistía en lo siguiente:
Di Toro Y Bengoa,provocarían una explosión, y simulando un accidente, el primero fingiría un shock emocional que lo dejaría sin habla,y,con la intervención de Larsen, negociaría con la empresa la entrega de una importante suma de dinero, a cambio de no iniciarle juicio.
El plan se facilitaría,porque todos los refugios y el material de la empresa se hallaban en pésimas y antirreglamentarias condiciones.
Bengoa comprobaba con indignación que cotidianamente morían operarios a causa de accidentes de trabajo, por lo que le da a Di Toro, el consentimiento para llevar a cabo el plan.
Entonces, ambos producen la explosión convenida,pero algo sale mal : Di Toro muere en el "accidente",y Bengoa queda con vida, por lo que decide tomar el lugar del primero y llevar el sólo a cabo el plan urdido entre ambos.
Finge Bengoa entonces haberse quedado mudo,y por consejo de su abogado Larsen, hace de cuenta que está sólo y que no ha contratado los servicios de ningún letrado.
La empresa le contrata un hotel, lo trata "amistosamente",y se hace cargo de todos los gastos.
El abogado de la Empresa el Dr. García Brown (Arturo Maly), le pregunta al Gerente de Personal (Rodolfo Ranni), si Bengoa tenía abogado. Cuando este último le contesta negativamente, el primero lo festeja diciendo :"Te felicito por contratar opas", a lo que agrega la propuesta de ofrecimiento que ve factible.
Dice que de acuerdo a la Ley de accidentes de trabajo, lo mas aproximado a la pérdida del habla es el 42% de incapacidad, que se establece para los casos de sordera.
Cuando estaban convencidos del arreglo barato y conveniente que iban a hacer los gerentes de la Tulsaco aparece en escena el Dr. Larsen y amenaza accionar por el artículo 1113 del Código Civil, que no fija un tope indemnizatorio, ya que el monto será el que determine el juez.
Aquí nos detemos para analizar este punto que es el que interesa en este artículo.
La película como dijimos se sitúa en 1981. ¿Cuáles eran las normas que regían entonces la situación planteada por el film ? ¿Cual era la responsabilidad que se le podía adjudicar a la empresa?.
En el derecho civil liberal, inspirado en el Código Napoleónico, sólo se admitía la responsabilidad del sujeto a título de dolo (intención), o culpa (negligencia, impericia, etc).
Cuando la revolución industrial va avanzando, se advierte un nuevo fenómeno, la generalización de los accidentes, no sólo en el campo laboral, sino a raíz de la utilización de maquinaria potencialmente riesgosa, como los ferrocarriles o los automóviles por solo citar dos ejemplos.
Algunos juristas empiezan entonces a acudir a una vieja figura extraída del derecho romano, la "responsabilidad objetiva", fundada en el "riesgo" de la cosa.
Esto quiere decir, que el propietario de cosas potencialmente riesgosas, se veía, en el caso de producirse un daño, obligado a indemnizar a la víctima, en razón de ese riesgo, y aún en el caso en que no existiese siquiera culpa de su parte.
Sólo había que acreditar la relación de causalidad entre el daño producido, y el hecho dañoso.
En nuestro país, esto dio lugar a la sanción de la primer ley de accidentes de trabajo, a principio del siglo XX, la ley Nº9688.
Esta ley ya poseía un origen transaccional.Se lo relevaba al trabajador de acreditar diversas circunstancias, pero eso daba lugar a una indemnización "tarifada", o sea con porcentajes calculados conforme a la incapacidad sobreviniente.
Esta ley fue sucesivamente modificada,con la introducción de diferentes conceptos, y con la generalización del concepto de riesgo, que ya no sería el riesgo de la cosa, sino que incorporaría el llamado "riesgo de empresa".
Esto, por ejemplo, permitía introducir la figura del "accidente in itínere" (en el traslado del empleo al hogar, o viceversa), o las "enfermedades profesionales", por lo que no se indemnizaba ya simplemente el daño producido por un hecho traumático, sino también el que producía el desempeño normal de la actividad.
Este campo, el de las enfermedades profesionales, era introducido por la jurisprudencia, junto con otro concepto la "indiferencia de la concausa", que significaba que no importaba que un trabajador ya padeciese determinada dolencia antes de incorporarse a un trabajo, porque el agravamiento de la dolencia en razón del desempeño laboral,daba lugar igualmente a indemnización.
En 1968, Guillermo Borda, ministro de Justicia del dictador Onganía, que era un activo militante de la derecha católca, introduce, sin embargo, una serie de modificaciones en el Código Civil, que limitan su concepción individualista y liberal, en favor del avance de los tiempos.
Entre esas modificaciones se encontraba la del artículo 1113.
Allí el Código Civil admite definitivamente el criterio de la responsabilidad objetiva.Según el texto reformado, y vigente aún en todos los supuestos menos en los laborales como veremos,sólo se excluía la responsabilidad del "dueño de la cosa", en tres supuestos:
a)Culpa de la víctima,b)Fuerza mayor,y c)hecho de un tercero.
A partir de allí al trabajador, le quedaban entonces, dos vías de reclamo:
La de la ley de accidentes de trabajo, o la del artículo 1113 del Código Civil.
En el segundo de los supuestos, la prueba debía ser mas exhaustiva, pero la idemnización, no estaba tarifada, no tenía tope, la determinaba el Juez.
El fuero que entendía en un caso y en el otro, era el laboral, porque cada fuero aplica el derecho en general, cuando es competente, y no una parte del derecho.
De éstas herramientas legales disponía nuestro héroe Bengoa en 1981 en plena dictadura militar ¿Qué pasó después?
La historia es conocida pero vale la pena reseñarla.
Cuando cayó la dictadura. hubo un primer Presidente. elegido constitucionalmenete llamado Raúl Alfonsín, que reinstauró la vigencia de los Convenios Colectivos de Trabajo.No obstante ello, convocó un día a la Plaza de Mayo, para anunciar la "economía de guerra", y desde allí entre otros conceptos, comenzó a familiarizar a la opnión pública con la llamada "flexibilidad laboral".
Nombró entonces, para ese cometido, a un funcionario, que había llevado a cabo la tan mentada "flexibilidad laboral" asesorando a Felipe González en España, llamado Caro Figueroa.
Luego vino Carlos Menem, que llevó adelante el proyecto de conculcación de los derechos laborales mas grande de la historia,el que no pudieron llevar a cabo con el poder absoluto del que gozaban todas y cada una de las dictaduras militares.
El inicio del proyecto de flexibilidad laboral (se trataba de flexibilizar un derecho laboral flexible desde el comienzo, lo que será materia de otra nota), fue la llamada "Ley de Empleo" Nº24013, que incluyó entre otras figuras contractuales, alguna como la que desató la rebelión en Francia hace algunos días, en nuestro caso sin atisbo de reacción de parte de nuestro pueblo.
Esa Ley de empleo fue acompañda por una reforma de la Ley de Accidentes de Trabajo Nº 24028.
En esta nueva ley se eliminaba la "indiferencia de la concausa", sa ponía un tope exigüo a la vida humana. y se bajaban sensiblemente todos los montos indemnizatorios.
En el tema que estamos comentando,se obligó al trabajador a intentar el reclamo por la vía del artículo 1113 del Código Civil, ante el fuero civil, y no ante el fuero laboral como había sido hasta entonces, confiando en que el criterio del fuero civil no iba a ser tan "pro operario", como el del segundo.
Pero los reformadores se llevaron una sorpresa.
Mientras las presiones sobre el fuero del trabajo iban redundando en una jurisprudencia que le daba cada vez menos la razón al trabajador, el fuero civil se mostraba proclive a darle la razón a los operarios que intentaban la vía del artículo 1113 del Código Civil.
Entonces vino la hoy vigente Ley de Riesgos del Trabajo Nº24557, que transformó en prácticamente imposible para el trabajador, el reclamo por accidente de trabajo o enfermedades laborales.
En cuanto a las enfermedades laborales creó una amena "tablita", un "baremo", conteniendo todas las patologías laborales. Fuera de ese baremo, nada se puede reclamar.
Este mismo sistema sólo existe en Chile y España. Advinen quien pudo haberlo sugerido.
¡Sí, Armando Caro Figueroa, entonces Ministro de Menem!, luego diputado Cavallista, antes exiliado. O sea todo un técnico "orgánico" al sistema (como diría Gramsci, lo de intelectual orgánico, no se si será demasiado pretensioso).
Pero en el tema que nos interesa ¿Qué sucedió?.
Se le prohibió lisa y llanamente al trabajador reclamar por la vía del artículo 1113 sel Código Civil, o sea se violó la constitución, y se le impidió realizar lo que desde la dictadura de Onganía le permitían, en tanto persona y no en tanto trabajador.
¿Qué habría tenido que hacer nuestro héroe Bengoa en nuestro tiempo para consumar su venganza?
La única coartada posible, era simular que había renunciado a la empresa cinco minutos antes, así podía reclamarle a la Tulsaco como cualquier particular damnificado,y no como trabajador,ya que en este último caso, lo único que le quedaba era cursar su reclamo através de la ART,y percibir un exigüo monto.
Eso si tenía suerte, porque en una de esas, no reconocían su "mudez" como producto del accidente de trabajo, sino como una patología, que en razón de no encontrarse en el "baremo", no podría ser reconocida.
En medio de todo este cuadro de situación, el Dr. Héctor Reclade, uno de los laboralistas mas reconocidos del país, y hoy diputado nacional, tradicionalmente vinculado a la C.G.T.,produjo dos hechos significativos en el útlimo tiempo.
Por un lado, emitir una nota, mediante la que solicita que no se le reconozca la personería gremial a la C.T.A.
Por el otro, aunció que en contra de la flexibilidad laboral, se volviera a reconocer que el mìnimo de la indemnizaciòn por despido era de dos meses(cosa que había sido derogada en la época de Erman González).
Cuando en un programa televisivo, recientemente, se le preguntó si propondría derogar la L.R.T.,no quiso emitir opinión.
No es que lo que propone Recalde no se deba hacer, pero si se dice pro trabajador, y parte de un gobierno progresista, es mucho mas vasto lo que se debe derogar para volver aunque mas no fuera a la situación de la dictadura militar.
No hay que olvidar, que la fuerza de trabajo estable y "en blanco", es hoy una parte minoritaria de la fuerza laboral.
No abordar el tema de los precarizados, y de los desempleados, hoy en día, es casi como no tratar el problema.
No derogar la infame e inconstitucional L.R.T. es casi como no hacer nada en contra de los años 90, mas allá de denostarlos verbalmente.Ojalá que el silencio del Dr. Recalde en ese programa de televisiòn, no signifique que no va a proponer la derogación de esa anti-ley.
En cuanto a "Tiempo de Revancha", no les voy a contar el final.A los que no la hayan visto es preferible que la vean.
La otra película, la de nuestras vidas, y la de los trabajadores, tiene final abierto
¿Llegará para nosotros algún tiempo de revancha?
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