viernes, septiembre 04, 2009

Proyecto de Ley de servicios audiovisulaes y Ley de Telecomunicaciones venezolana, nada que ver







El demonio se llama Chávez.



Ahora que no existe la URSS, los sectores que desean un argumento fácil para estimular la pereza mental de la ciudadanía encontraron un nuevo demonio: Hugo Chávez.



Con absoluta caradurez De Narváez, Reutemann, Morales y otros han dicho que el Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales ( que insistimos tiene aspectos mejorables, lo que será tratado en otro post) dicen que "es una copia de la Ley Boliviariana".



Sin emitir juicios de valor sobre la Ley Venezolana, lo que se puede decir es que lo único que tienen en común es la materia coincidente de lo que regulan, y hasta por ahí nomas, ya que el objeto del Proyecto de Ley local es mas amplio y mas acorde a los tiempos que corren.



Analicemos aspectos salientes y veamos si tienen algo en común:



En Venezuela el tema de los medios audiovisuales es regulado por un plexo de normas que se pueden consultar aquí, a saber:



Decreto sobre Internet,



Ley orgánica de Telecomunicaciones,



Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,



Decreto sobre Internet



Se proyecta la modificación de algunas de esas normas y los proyectos se encuentran sometidos al debate público.



La autoridad que rige la materia es la CONATEL (Comisión Nacional de Telecomunicaciones).



Ese órgano es dirigido por un Directorio compuesto de la siguiente forma según el artículo 40 de la Ley en estos términos:



ARTÍCULO 40.
El Consejo Directivo estará integrado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones quien lo presidirá y cuatro Directores, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente, designado en la misma forma, quien llenará las faltas temporales. Las ausencias temporales del Presidente, serán suplidas por el Director Principal que este designe. El Director General o quien haga sus veces y dos Directores formarán quórum. La decisión se tomará por mayoría de los directores presentes. En caso de empate, el Director General tendrá voto de calidad.



Como se observa está lejos del remanido tema de la composición del órgano regulador que en el proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales, que se puede consultar aquí. se compone de la siguiente forma según su artículo 14:



Cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, dos ellos a propuesta de la también creada COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.



De los dos miembros designados a propuesta de esta última, uno debe ser por la segunda minoría y el segundo por la tercera minoría.



Este artículo trajo controversia dado el predominio del Ejecutivo en las designaciones.



Proponen varios opositores un modelo Continental Europeo de naturaleza netamente parlamentaria.



Sin embargo en los países en que se da ese modelo tienen un régimen parlamentario o semiparlamentario, y no presidencialista como la Argentina:



En EEUU, el órgano directivo está integrado por cinco miembros designados por el Presidente a propuesta del Senado (y no de las dos Cámaras), se le exige que sólo pueda designar tres de su propio partido ( o sea que tenga una mayoría de tres a dos, por eso el número es deliberadamente impar).



Lo anterior, amén de la existencia de otros órganos como la ya nombrada Comisión Bicameral, y el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual:



Otra cuestión que diferencia a uno y otro régimen es la definición del espacio radio eléctrico lo que antiguamente se llamaba éter.



Así lo define la norma bolivariana:



ARTÍCULO 7.
El espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la República Bolivariana de Venezuela, para cuyo uso y explotación deberá contarse con la respectiva concesión, de conformidad con la ley.



Esta definición, lejos de ser totalitaria responde a la tradición europea según la cual el espacio radioeléctrico es considerado un bien del dominio público que se gestiona en forma directa por el Estado o indirecta através de un particular.



Sin embargo el Proyecto del Ejecutivo adopta un criterio mas liberal y cercano al de Estados Unidos:



El artículo 7 (si el mismo número de artículo de la Ley Bolivariana, eso tal vez haga sospechar a Giudicci y a De Narváez). pone en cabeza del Poder Ejecutivo la administración del espacio radioeléctrico dado su carácter limitado, por eso habla de "autorizaciones" ya que tal sería la naturaleza de las licencias que se otorgan y no de "concesiones de servicio público" así se llamen "licencias" en la Ley como sucede en el modelo bolivariano y en el europeo.



En cuanto a los porcentajes a favor de los prestadores del Estado:



La norma Venezolana sí efectúa una reserva en su artículo 8 a saber:



ARTÍCULO 8.
Los servicios de telecomunicaciones para la seguridad y defensa nacional quedan reservados al Estado. La calificación de un servicio como de seguridad y defensa la hará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, de conformidad con la ley.



En el caso del Proyecto local lo que se hace es distingir las clase de prestadores en el artículo 21 entre:



a) Personas de derecho público estatal (Estado Nacional, Provincias, Municipios) y no estatal (Universidades estatales, Colegios Profesionales, etc), y,



b) Personas de derecho privado de existencia visible (seres humanos con nombre y apellido) o ideal sociedades asociaciones, etc) con y sin fines de lucro.



Hay una limitación del 35% sobre el total de la población nacional a las que puede alcanzar la totalidad de los servicios. para el otorgamiento de licencias a cualquier prestador a nivel nacional.
En el caso particular del Estado, o mejor dicho de personas de derecho público estatal, también está incluídos los Gobiernons locales y los municipios, sean del signo que fueran, y se establecen límtes en cuanto a las frecuencias locales de que puedan disponer.
¿Es bueno o malo eso?
¿Acaso fue bueno que en la Frecuencia que trasmitía la FM de la Ciudad esté transmitiendo Radio 10?
¿Y que la radio municipal sea de tan baja potencia que no la escuche nadie?
Pero la vocinglería, la superposición de voces, y la emisión irresponsable de pavadas son las técnicas a las que se acude para silenciar estas cuestiones.
Luego veremos los aspectos que consideramos críticos del Proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales, pero partiendo de la verdad.
Lo que si es cierto es que nada que ver con Chávez, y eso no es ni bueno ni malo.

















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